¿Quién podrá recetar medicamentos?

A partir de este miércoles 23 de octubre de 2018 y después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado el real decreto de prescripción enfermera , permitirá a los enfermeros/as, indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos como las vacunas.

El Consejo General de Enfermería aclara que se introducen tres tipos de prescripción enfermera:

– Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica: en estos casos, las enfermeras/os pueden prescribir de forma autónoma y libre, atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional.

– Medicamentos de prescripción médica que NO requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunasinsulinasmaterial de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc. En estos supuestos, las enfermeras/os actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.

– Prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos. En estos casos, las enfermeras/os realizarán los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. Tras el diagnóstico y prescripción médicos, las enfermeras/os actuarán conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.

El nuevo Real Decreto modifica los requisitos y procedimiento para acreditar a los enfermeros como prescriptores, de tal forma que las enfermeras y enfermeros que tengan más de un año de práctica profesional (la inmensa mayoría de los 300.000 profesionales de España) recibirán la acreditacion por parte de las Comunidades Autónomas, sin necesidad de formación alguna.